La nueva Ley de Regulación de la Eutanasia.
A una edad como la mía, 53, lo más normal es que todos hayamos tenido contacto con la muerte de personas más o menos cercanas.. Es una situación siempre dolorosa, a veces sorprendente y otras previsible.
La eutanasia es un concepto muy sensible para todos y que tiene varios puntos de vista, todos ellos legítimos, pero no todos están en el mismo plano de igualdad. Está el plano del paciente, que supone el ejercicio pleno de su autonomía de voluntad, su libertad, su dignidad e integridad personal e incluso su libertad ideológica y religiosa. Todos ellos son derechos reconocidos en nuestra Constitución, en los artículos 1.1, 10, 16 y 18.1.
Por otro lado está el plano del personal sanitario y su posibilidad de negarse a ayudar a morir a una persona por ir en contra de sus convicciones, es lo que denominamos objeción de conciencia, libertad ideológica amparada de igual manera por la Constitución en su artículo 16.
Por último está el plano que afecta a la sociedad y el Estado y la administración pública, esto es el de garantizar y promover la salud pública, artículo 43 de la Constitución, y la obligación de garantizar el derecho a la vida de sus ciudadanos.
La Ley que ha entrado en vigor el pasado 25 de Junio, la 3/2021, pone en primer plano la libertad, la integridad personal y la dignidad del paciente, al que le otorga el derecho a solicitar una última prestación sanitaria, la de facilitarle la muerte de una manera digna. Respeta el derecho del personal sanitario a no participar en dicha prestación si va en contra de su convicción personal e ideológica, con la única obligación de comunicar y registrar su voluntad.
Pero también hace cumplir a la sociedad, al estado o la administración pública su obligación de velar por la vida y la salud de sus ciudadanos al fijar suficientes controles legales, sanitarios y de información al paciente que permitan dar esa prestación por la mera voluntad de la persona, expresada en reiteradas ocasiones, y tras los informes sanitarios y médicos oportunos.
En mi opinión es una ley moderna, necesaria, responsable, y que nos sitúa en el grupo de cabeza de los países modernos y respetuosos con la libertad y la dignidad de las personas. Todas las estadísticas indican que su uso va a ser limitado, afortunadamente, pero garantizar la libertad, la integridad moral y el respeto a la intimidad de los ciudadanos vale la pena.
Fija un procedimiento riguroso para poder fijar la prestación de la ayuda a morir. En primer lugar se fijan en el artículo 5 de la citada ley los requisitos para poder tener derecho a la prestación:
a) Residir en España, ser mayor de edad y ser una persona consciente y capaz.
b) Disponer el paciente la información precisa sobre su proceso médico.
c) Formular dos solicitudes por escrito de la prestación.
d) Sufrir una enfermedad incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
e) Prestar un consentimiento informado.
Todo ello garantiza que la persona que ejercita la solicitud de la prestación es plenamente conocedora de su situación personal, su evolución y expresa claramente su voluntad.
El trámite para acceder a la prestación cuenta con varios mecanismos que cuentan con apoyo médico y legal a la persona que toma la decisión. El artículo 8 de la ley fija el proceso que se inicia con la primera solicitud del paciente. Da lugar a un proceso deliberativo con el paciente informándole de las posibilidades terapéuticas, tras el cual el paciente ha de confirmar su voluntad de continuar con el proceso.
Tras esa confirmación se ha de informar a los profesionales que atienden al paciente y en su caso a los familiares y allegados. El médico responsable traslada su informe a al médico consultor que redacta un informe que es elevado a la Comisión de Garantía y Evaluación, que a su vez a de designar a un médico y jurista que aprueban la propuesta.
Es decir, hasta que se realiza finalmente la prestación hay una serie de informaciones, deliberaciones y consultas que valoran la situación médica del paciente su capacidad para decidir y su voluntad. Que nadie se engañe. No se va a hacer esa prestación a quien no la necesite y no la desee. Respetemos a las personas y su derecho a morir (o no) de una manera digna.











